Los aspirantes podrán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables
Los aspirantes podrán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables